Impuestos > Resolución General (SET) Nº 4/07 - 02/02/07

                                         RESOLUCION GENERAL (SET) Nº 4/07

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LA OBTENCIÓN, MODIFICACIÓN Y OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LA CLAVE DE ACCESO CONFIDENCIAL DE USUARIO DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS QUE PRESTA LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (SET) A LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y SE APRUEBAN DETERMINADOS FORMULARIOS DE USO GENERAL

                                                                                                         Asunción, 02 de febrero de 2007

VISTO: El Artículo 51º del Decreto Nº 8.595 de 11 de diciembre de 2006, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LA LEY Nº 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”;

La Resolución Nº 568 de 15 de marzo de 2006, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA;

El numeral 29) del Anexo de la Resolución General Nº 01 de 15 de enero de 2007, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Y DE OTROS CONCEPTOS, LA FORMA DE CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE ANTICIPOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IRACIS, Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN EN LOS CASOS DE PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACIÓN O INFORMATIVAS;

La Resolución D. A. Nº 14 dictada por la Dirección de Apoyo de la SET en fecha 27 de diciembre de 2005, POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO INICIAL DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 1.387/05 “POR LA CUAL SE ACLARAN Y PRECISAN LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 6.665/05 “QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LA LEY Nº 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 6.505 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2005, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 6.672/05”; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme a la normativa vigente, para el uso de los servicios electrónicos que presta la SET a los Contribuyentes y Responsables de los tributos a su cargo, se requiere contar con una Clave de Acceso Confidencial de Usuario;

Que, a fin de facilitar y promover el uso de los citados servicios electrónicos, se hace necesario establecer un procedimiento específico que regule la obtención de la referida Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

Que, por otra parte, la modernización de los sistemas y procedimientos de trabajo de la Administración Tributaria ha dado lugar al diseño de nuevos Formularios, entre otros ya aprobados o que se aprobarán oportunamente, para la Solicitud de Documentos, IMAGRO – Comunicación Rural y Liquidación para Pagos Ocasionales, siendo necesario aprobarlos para su uso a partir de la vigencia de la presente Resolución en sustitución de los que les anteceden para los mismos fines.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE DE ACCESO CONFIDENCIAL DE USUARIO

Art. 1º.- El Contribuyente o Responsable que desee utilizar los servicios electrónicos que presta la Administración Tributaria, deberá obtener previamente una Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

Para la obtención de dicha Clave, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá presentarse a la Administración Tributaria un Formulario de Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario acompañado, en todos los casos, del Acta de Manifestación de Voluntad a que se refiere la Resolución Nº 568/2006, especialmente sus Artículos 6º, 7º, 12º, 14º, 15º y 16º; ambos documentos deberán estar debidamente firmados por el Contribuyente o Responsable, o por su apoderado o su representante legal acreditados ante el Registro Único de Contribuyentes. La persona que haga la presentación físicamente, aún tratándose del Contribuyente o Responsable, deberá presentar asimismo su Cédula de Identidad original.

La solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario podrá presentarse al momento de la Inscripción del Contribuyente o Responsable en el Registro Único de Contribuyentes o en cualquier momento posterior, a criterio del interesado.

Art. 2º.- El Formulario de Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario podrá obtenerse, en forma gratuita, imprimiéndolo, después de ser llenado en su formato digital en la pagina Web de la SET (www.set.gov.py - Servicios Online).

El Acta de Manifestación de Voluntad, podrá obtenerse, en forma gratuita  imprimiéndola en formato preimpreso desde la página WEB de la SET indicada en el párrafo precedente, en doble ejemplar. Este formato preimpreso del Acta de Manifestación de Voluntad es de libre reproducción y comercialización, siempre y cuando se conserve la integridad del formato con la versión adoptada oficialmente por la SET.

Art. 3º.- En el Formulario de Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario necesariamente deberá declararse una dirección de correo electrónico; si ésta no fuera coincidente con la declarada ante el Registro Único de Contribuyentes o no se tuviera declarada una dirección de correo electrónico ante dicho Registro, la dirección declarada en el Formulario de Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario será la que quede registrada en el RUC con los mismos efectos de una Solicitud de Actualización de Datos.

Art. 4º.- Una vez llenado el Formulario de Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario, que estará disponible en la página WEB de la SET (www.set.gov.py), el mismo debe ser enviado a la SET vía Internet utilizando la opción que al efecto aparecerá en la misma pantalla; la Solicitud así enviada será conservada provisionalmente en el sistema informático de la SET por un plazo de treinta (30) días corridos. En el mismo acto del envío, el interesado deberá imprimir, en dos (2) ejemplares, el Formulario llenado, para luego presentarlos junto con el Acta de Manifestación de Voluntad, dentro del plazo indicado precedentemente, en oficinas de la SET. El funcionario receptor verificará que la solicitud se encuentra vigente en los sistemas informáticos de la SET y que se ha adjuntado toda la documentación requerida; sin más trámite, inmediatamente después devolverá al interesado uno de los ejemplares del Formulario otorgando constancia de su recepción.

Art. 5º.- La Clave de Acceso Confidencial de Usuario será creada por el propio Contribuyente o Responsable en la pantalla que se generará haciendo uso del enlace electrónico que le será remitido por la SET vía correo electrónico, a la dirección declarada en el Formulario de Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario, siguiendo las instrucciones que aparecerán en dicha pantalla. Para hacer uso de esta funcionalidad, deberá estarse conectado a Internet.

La Clave de Acceso Confidencial de Usuario deberá contener como mínimo seis (6) caracteres, debiendo ser cuando menos dos (2) de ellos números.

La Clave de Acceso Confidencial de Usuario podrá ser modificada en cualquier momento por el Contribuyente o Responsable titular de la misma, siguiendo los pasos que le indique el sistema informático de la SET desde su página WEB (www.set.gov.py), en el Icono de acceso al Sistema Marangatu.

En todos los casos de uso de los servicios electrónicos que brinda la SET, el usuario deberá identificarse como tal digitando su Identificador RUC.

DISPOSICIONES ADICIONALES

RELATIVAS A LA CLAVE DE ACCESO CONFIDENCIAL DE USUARIO

Art. 6º.- Con relación a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 51º del Decreto Nº 8.595/2006, aclárase que desde la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto han quedado anuladas y sin valor ni efecto legal alguno las Actas de Manifestación de Voluntad y las Claves de Acceso Confidencial de Usuario obtenidas para el cumplimiento de obligaciones relativas al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), aún cuando el usuario, al anularse su inscripción a dicho Impuesto por efecto de lo dispuesto en la Ley Nº 2.932/2006 y en el  numeral 1 del Artículo 51º del Decreto Nº 8.595/2006, hubiera mantenido su condición de inscrito en el RUC por tener otras obligaciones tributarias en vigencia.

En cambio, quienes, a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Resolución, hubieran suscrito el Acta de Manifestación de Voluntad y obtenido la Clave de Acceso Confidencial de Usuario a los fines de la aplicación de las normas que rigen el nuevo régimen de Timbrado de Documentos, conservarán dichas Claves, sin necesidad de trámite  adicional alguno, para su uso en las aplicaciones de dicho régimen. A partir del 15 de febrero de 2007, esta misma Clave también podrá ser utilizada para acceder a cualquier otro servicio electrónico ofrecido por la SET distinto de los que corresponden al nuevo régimen de Timbrado de Documentos. En cualquier caso, tanto para utilizar las aplicaciones de este nuevo régimen de Timbrado como para cualquier otro servicio electrónico de la SET, a partir de la fecha indicada precedentemente estos usuarios deberán identificarse como tales digitando su nuevo Identificador RUC, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 5º de la presente Resolución General.

El Acta de Manifestación de Voluntad y la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, sea para utilizar las aplicaciones del nuevo régimen de Timbrado de Documentos o para utilizar otros servicios electrónicos ofrecidos por la SET distintos de los que corresponden a dicho régimen, están sujetos al mismo sistema normativo y reglamentario.

Art. 7º.- Con relación a lo dispuesto por el Artículo 14º de la Resolución Nº 568/2006, aclárase que la renovación de la vigencia de las Actas de Manifestación de Voluntad, y consiguientemente de las Claves de Acceso Confidencial de Usuario a ellas vinculadas, no requiere de acto formal alguno, adoptándose su tácita reconducción por la simple ausencia de manifestación de voluntad de no prorrogar dicha vigencia.

Art. 8º.- En sustitución de lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 15º de la Resolución Nº 568/2006, establécese, con los efectos previstos en el numeral 2 del Art. 13º de esa misma Resolución, que la simple firma del Acta de Manifestación de Voluntad implica la renuncia a que se refiere la precitada disposición.

Art. 9º.- Apruébanse el Formulario Nº 630 “SOLICITUD DE CLAVE DE ACCESO CONFIDENCIAL DE USUARIO” y el Formulario Nº 625 “ACTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD” que, en ANEXOS I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución General.

MODIFICACIONES Y DEROGACIONES

RELATIVAS A LA CLAVE DE ACCESO CONFIDENCIAL DE USUARIO

Art. 10º.- Modifícanse los Artículos 2º, literal a), última frase, y 6º, tercer párrafo, de la Resolución Nº 568/2006, en cuanto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario será creada por el propio Contribuyente o Responsable, según establece el primer párrafo del Artículo 5º de la presente Resolución General, y no por la SET.

Art. 11º.- Modifícase el Artículo 7º, tercer párrafo, de la Resolución Nº 568/2006, en cuanto en caso de riesgo de confidencialidad de la clave no será necesaria su comunicación a la SET ni ésta generará una nueva clave para el usuario, sino que en tales situaciones el usuario deberá proceder al cambio de su clave conforme al tercer párrafo del Artículo 5º de la presente Resolución.

Art. 12º.- Deróganse el Artículo 17º de la Resolución Nº 568/2006 y la Resolución D. A. Nº 14 dictada por la Dirección de Apoyo en fecha 27 de diciembre de 2005.

APROBACIÓN DE FORMULARIOS DE USO GENERAL

Art. 13º.- Apruébanse, en los Anexos que se indican a continuación y que forman parte de la presente Resolución, los siguientes Formularios:

ANEXO FORMULARIO NÚMERO
III

LIQUIDACIÓN PARA PAGOS OCASIONALES

90
IV

IMAGRO - COMUNICACIÓN RURAL

155
V

SOLICITUD DE DOCUMENTOS

10

Estos Formularios serán de uso obligatorio a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en sustitución de aquellos que hasta la fecha han venido utilizándose para los mismos fines, quedando estos últimos anulados y sin validez alguna.

El Formulario Nº 90 LIQUIDACIÓN PARA PAGOS OCASIONALES deberá ser utilizado para la liquidación de importes que deban pagarse por concepto de tributos o sanciones que correspondan a actividades no habituales gravadas por algún impuesto administrado por la SET.

El Formulario Nº 155 IMAGRO – COMUNICACIÓN RURAL deberá ser utilizado por los contribuyentes o responsables del Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias para el cumplimiento de sus obligaciones de comunicación a la Administración Tributaria relativas al referido tributo, tales como la celebración de contratos rurales, cambio de régimen, enajenación de inmuebles y otros.

El Formulario Nº 10 SOLICITUD DE DOCUMENTOS deberá ser utilizado por los contribuyentes o responsables de tributos administrados por la SET para solicitar a la Administración Tributaria la expedición de los siguientes documentos: Estado de Cuenta, Constancia – RUC, Cédula Tributaria, Certificado de Cumplimiento Tributario y Copias de Declaraciones Juradas.

Art. 14º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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